TASAS ACADÉMICAS
Al aprobarse las ordenanzas municipales para el año 2023, según la Ordenanza Municipal nº 107, artículo 4: (ver Ordenanza)
ENSEÑANZAS ELEMENTALES
Por matrícula en cualquier asignatura 34,65 Euros
Mensualidad por una asignatura 34,65 Euros
Mensualidad por dos asignaturas 57,75 Euros
Mensualidad por tres asignaturas 70,35 Euros
Mensualidad por cada asignatura que exceda de tres 35,70 Euros
PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
Derechos de examen 35,70 Euros
ENSEÑANZAS PROFESIONALES
Por matrícula en cualquier asignatura 46,20 Euros
Mensualidad por una asignatura 46,20 Euros
Mensualidad por dos asignaturas 87,15 Euros
Mensualidad por tres o más asignaturas 117,60 Euros
BONIFICACIONES FAMILIA NUMEROSA
ORDENANZA 107 ARTÍCULO 5 Punto 6. Tendrán una bonificación del 50% en el precio público establecido en el apartado A (clases de música) del artículo 4 de la Ordenanza las familias numerosas clasificadas en la categoría general, según categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas. La presente bonificación deberá solicitarse expresamente del Centro a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) o a través de la sede electrónica del Ayuntaniento de Avilés https://sedeelectronica.aviles.es/
BONIFICACIONES CUOTA MENSUAL
ORDENANZA 252/31-12-24. ARTÍCULO 5.
Se establece el siguiente sistema de puntos y bonificaciones, para las cuotas mensuales del Conservatorio Municipal Profesional de Música:
PUNTOS
a) RENTA FAMILIAR EN LOS TÉRMINOS DEFINIDOS EN LA ORDENANZA FISCAL GENERAL.
Hasta 3.305,56 euros, persona y año 3 puntos
De 3.305,57 a 3.606,07 euros, persona y año 2 puntos
De 3.606,08 a 3.906,58 euros, persona y año 1 puntos
b) POR MATRICULA DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
2 miembros 1 puntos
3 miembros 2 puntos
4 miembros 3 puntos
c) EXPEDIENTE ACADÉMICO.
Expediente académico, máximo 1 punto
BONIFICACIONES
1. De 5 a 7 puntos, se efectuará una bonificación igual al 50% de la cuota mensual.
2. De 2 a 4 puntos, se efectuará una bonificación igual al 25% de la cuota mensual.
3. El Conservatorio Municipal de Música facilitará cuanta información e impresos sean necesarios para obtener este tipo de bonificaciones.
4. Con independencia de las tarifas y bonificaciones establecidas, la Junta Rectora de la Fundación Municipal de Cultura, podrá acordar, según los casos especiales que se presenten, la fórmula alternativa para su resolución.
5. Los alumnos que perciban ayudas de cualquier Administración Pública para realizar sus estudios no podrán solicitar la bonificación municipal sobre las cuotas mensuales.
6. Tendrán una bonificación del 50% en el precio público establecido en el apartado A (Conservatorio Profesional de Música) del artículo 4 de la Ordenanza las familias numerosas clasificadas en la categoría general, según categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas. La presente bonificación deberá solicitarse expresamente del Centro.
7. Las familias numerosas, según se trate de las familias de las categorías general o especial tendrán una bonificación de hasta el 25% y el 50% en los precios públicos establecidos en los apartados B (en lo referente exclusivamente a matrículas, inscripciones, asistencias y otras actividades artísticas), F (otras prestaciones o servicios) y H (actividades formativas incluidas en las programaciones de las Aulas Populares de Avilés) del artículo 4 de la Ordenanza, conforme al siguiente baremo:
Familias de categoría especial:
RENTA FAMILIAR MENSUAL BONIFICACIÓN
De 0 a 2,5 SMI 50%
Más de 2,5 a 4,07 SMI 25%
Más de 4,07 SMI 0%
Familias de categoría general:
RENTA FAMILIAR MENSUAL BONIFICACIÓN
De 0 a 2,5 SMI 25%
Más de 2,5 a 4,07 SMI 15%
Más de 4,07 SMI 0%
Las presente bonificación deberá solicitarse expresamente del Centro.
Los tramos de renta se actualizarán automáticamente cada año en el mismo porcentaje en el que varíe el SMI.
8. En aquellas actividades sujetas a matrícula e inscripción previa se aplicará la siguiente bonificación sujeta al cumplimiento de los umbrales de renta per cápita de la unidad familiar que se indican.
-
25% del precio público: Menos de 0,5 veces el SMI
-
15% del precio público: Entre 0,5 veces y 0,8 veces el SMI
La presente bonificación deberá solicitarse expresamente del Centro.
Los tramos de renta se actualizarán automáticamente cada año en el mismo porcentaje en el que varíe el SMI.
9. Las bonificaciones establecidas en los párrafos anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una, se aplicará solamente la mayor.